El presidente del tribunal Mariano Germán Mejía
adoptó la decisión tras acoger los incidentes presentados por el
periodista Osvaldo Santana, director del periódico El Caribe, en la
demanda que por difamación interpusiera el expresidente Hipólito Mejía
contra él y el senador Wilton Guerrero.
En su decisión, que consta
de 19 páginas, el tribunal sostiene que el artículo 46 es contrario al
artículo 40 numeral 14 de la Constitución que establece que “Nadie es
penalmente responsable por el hecho de otro”. Y el artículo 49: “Toda
persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y
opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura
previa.
Sostiene el tribunal que entiende como irrazonable la
persecución como autores de los directores o sus sustitutos o los
editores; y como cómplice a quien haya proferido las palabras
alegadamente difamatorias; lo que no debe interpretarse que en otras
materias no pudiere perseguirse la complicidad cuando hubiere
imposibilidad fáctica de perseguir el autor de un crimen o delito.
Los
incidentes que se presentan en un proceso penal contra un imputado de
jurisdicción privilegiada son competencia del presidente de la Suprema
Corte, razón por lo que no participó el pleno entero de la Suprema Corte
de Justicia, quienes sí conocen el fondo del proceso.
Sentencia históricaDe
inmediato, el presidente de la Comisión de Medios de Comunicación de la
Cámara de Diputados, Nelson Guillén, calificó de histórica la sentencia
de la Suprema Corte. Dijo que la responsabilidad en cascada de la Ley
61-32 contradice la Constitución, que establece que nadie puede ser
procesado por el delito de otro.
Guillén explicó que con esa
sentencia el periodismo ha obtenido una gran victoria porque desde hace
mucho tiempo se ha estado luchando por eliminar esos artículos que
constituyen una verdadera retranca al libre ejercicio de la profesión.
Dijo que resultaría injusto que un director de una estación de radio sea
llevado a los tribunales por los comentarios que haga un locutor.
Guillén
agregó que falta otra batalla por ganar en el Congreso con la
despenalización del delito de prensa, y reconoció que hay buen ánimo
para eliminar la criminalización del delito de prensa. Llamó a estar
atentos a ese proceso. El legislador informó que la semana próxima
llamará a vistas públicas para la modificación de la Ley 61-32.
Importante precedente En
tanto que Juan Antonio Delgado, abogado del senador Wilton Guerrero, al
concluir la audiencia de la Suprema Corte para conocer sobre la
querella penal interpuesta por el expresidente Hipólito Mejía por
difamación, valoró el fallo dictado por el alto tribunal, como el “más
importante precedente” sentado por esa alta corte en materia de “delitos
de prensa”, al declarar inconstitucional esa disposición de la Ley
61-32.
“Este fallo es un hito, pues recoge un ansiado anhelo de la
comunidad de periodistas nacionales y enrumba nuestro país por las
corrientes más avanzadas, dejando atrás las disposiciones de la vieja
ley francesa de 1881”, dijo Delgado.
Indicó, asimismo, que ahora
sólo falta que el Tribunal Constitucional avale este importante avance
para la libertad de prensa, acogiendo una acción de inconstitucionalidad
que actualmente están promoviendo ante ese órgano los directores de
periódicos Miguel Franjul, Osvaldo Santana y Rafael Molina Morillo.
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POSICIÓN DE DIRECTORES MEDIOS COMUINICACIÓN
Tres directores de medios de comunicación y la Fundación Prensa y Derecho, pidieron el 26 de marzo pasado al Tribunal Constitucional anular varios artículos de la Ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento y del Código Penal, que establecen penas de prisión para los delitos de prensa y atribuyen responsabilidad a directores de medios por hechos de un tercero.
POSICIÓN DE DIRECTORES MEDIOS COMUINICACIÓN
Tres directores de medios de comunicación y la Fundación Prensa y Derecho, pidieron el 26 de marzo pasado al Tribunal Constitucional anular varios artículos de la Ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento y del Código Penal, que establecen penas de prisión para los delitos de prensa y atribuyen responsabilidad a directores de medios por hechos de un tercero.
Mediante una acción directa de
inconstitucionalidad, los ejecutivos de medios solicitaron al TC
declarar nulos los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 39 y 40 de la Ley 6132,
y los artículos del 368 al 372 del Código Penal Dominicano, que
disponen pena de prisión correccional para los delitos de difamación e
injuria, por ser violatorios a la Carta Magna y a la Convención
Americana de los Derechos Humanos. La acción de inconstitucionalidad fue
presentada por el director del LISTÍN DIARIO, Miguel Franjul; el
director de El Caribe, Osvaldo Santana, el director de El Día, Rafael
Molina Morillo, y el abogado Namphi Rodríguez, de la Fundación Prensa y
Derecho.
La instancia fue entregada por Franjul,
Santana y Rodríguez al secretario del Tribunal Constitucional, Julio
José Báez, quien la recibió en la recepción de la Corte, debido a las
precariedades físicas con que opera ese órgano, de la cual no escapa la
Secretaría General.
(Fuente: Listín Diario)
La Suprema Corte le quita un yugo a la prensa nacional
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jueves, abril 18, 2013
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