SANTO DOMINGO. La llegada al país de ocho alcoholímetros y 32 alcoholímetros de tamizaje es el segundo intento reciente del Estado dominicano de poner en marcha un sistema para combatir el consumo de alcohol mientras las personas conducen.
Esta vez, a diferencia de lo que ocurría en diciembre de 2009, cuando en un plan de seguridad navideño se intentó implementar, la ley es más clara sobre la aplicación de la medida.
Aunque el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) no precisó cuándo comenzará a aplicar los alcohólimetros, el hecho de que se hable de “cursos intensivos” para los agentes que lo utilizarán implica que sería en un corto plazo.
¿Puede un ciudadano negarse a tomar la prueba?
El artículo 263 de la Ley de Movilidad 63-17 señala que los agentes de la Digesett (Amet) “estarán autorizados a practicar a los conductores y peatones el control de alcoholemia o toxicológico. Añade que cuando el conductor se niegue a efectuarse dicha prueba, el agente lo hará constar en el acta que levantará al efecto y lo conducirá al Tribunal Especial de Tránsito más cercano o al juzgado de paz de la jurisdicción correspondiente. En el caso de que se dificulte constatar el nivel de alcohol en la sangre por cualquier causa atribuible al conductor, se procederá de igual forma que ante la negativa a realizar la prueba.
¿Cuáles son los niveles de alcohol permitidos?
La ley indica que es ilegal conducir un vehículo de motor por las vías públicas cuando el grado de alcoholemia sea superior a 0.5 gramos por litro (gr/1) en la sangre o 0.25 miligramos por litro (mgr/1) en el aire espirado, según resulte de la alcoholimetría realizada por los agentes de la DIGESETT.
En el caso de quienes viajan en transporte público el grado de alcoholemia debe ser 0.0 gramos (cero).
Y los motociclistas no deberán conducir con más de 0.2 gramos de alcohol por litro de sangre o 0.1 miligramos por litro (mgr/1) en el aire espirado, según resulte de la alcoholimetría realizada por los agentes de la DIGESETT.
¿Cuánto será la multa?
Las personas que incurran en la violación a esta disposición serán sancionadas con una multa equivalente de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado y la reducción de los puntos de la licencia que determine el reglamento. El salario mínimo del sector público centralizado al cuatro de diciembre de este año es de RD$ 5,117.50, multiplicado es de 25,587.50, hasta 51,175.50
¿Puedo transitar ingiriendo bebidas alcohólicas, aunque pase el alcoholímetro?
No. La ley prohíbe conducir en estado de embriaguez y prohíbe a los conductores de vehículos ingerir bebidas alcohólicas mientras transitan por las vías públicas.
(Fuente: diariolibre.com)
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martes, diciembre 05, 2017
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