Nelson Guillén, diputado
peledeísta por San Cristóbal, dijo que en el mundo se registra en la
actualidad una corriente que reclama la despenalización de los delitos
de opinión pública con el propósito de fortalecer la libertad de
expresión. “En el país tenemos el hábito de nadar contra la corriente,
de ponernos de espalda a los cambios que se generan en el mundo”. A lo
que se opone es a que las recetas internacionales las aprobemos pura y
simplemente sin analizar las particularidades que tiene la sociedad
dominicana y el impacto que puede tener esa legislación en nuestra
realidad .
Por todos es conocido que el país es signatario de
organismos internacionales que se han comprometido a despenalizar el
delito de prensa y al suscribir esas convenciones está anulando
cualquier ley que la contradiga .
Guillén sostuvo que hay puntos
de vistas que observar, porque los opositores a la despenalización
alegan que el derecho al honor está por encima del derecho a la libertad
de expresión, derecho que consideramos fundamental, porque sobre el
descansan otros derechos inalienables del ser humano .
Hay que
tomar en cuenta también la pregunta que formulan los adversarios de la
despenalización cuando se condene a un periodista insolvente al pago de
una multa considerable. “Esos son detalles a tomar en cuenta, pero la
mayoría de los miembros de la Comisión Permanente de Medios de
Comunicación favorece la exclusión de la penalización del proyecto de
código penal”, manifestó. Ayer, el Colegio Dominicano de Periodistas y
el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa pidieron a la Cámara
de Diputados que rechace esa propuesta .
El CDP y el SNTP
visitaron la Cámara de Diputados y entregaron un documento en el que
alegan que, de ser aprobada en segunda lectura la modificación del
Código Penal, los ciudadanos que emitan expresiones eventualmente
ofensivas contra el presidente, el vicepresidente, senadores, diputados y
otras autoridades podrían ser castigados con penas de cárcel de 2 a 3
años y multas equivalentes a entre siete y nueve salarios mínimos .
Finjus teme que se vulnere la libre expresión
La Fundación Institucionalidad y Justicia criticó ayer que se
quiera se vulnera el derecho a la libre expresión mediante la reforma
del Código Penal.
A continuación el documento completo:
La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (Finjus) llama la
atención sobre la forma inapropiada en que se conduce la modificación
del Código Penal en la Cámara de Diputados, hasta el punto de que si son
introducidas algunos cambios que se anuncian se producirán graves
distorsiones en el Estado de derecho y en la vigencia de las garantías y
derechos ciudadanos consagrados en la Constitución. El ejemplo más
claro de esta lamentable tendencia es lo referente a las limitaciones a
la libertad de expresión del pensamiento que se introducen en los
artículos 191 y 193 del referido Código.
Es un punto de amplio consenso social que la libre expresión del
pensamiento es una de las bases de toda sociedad democrática y condición
indispensable para su existencia. La circulación y amplia difusión de
las ideas, informaciones y datos sobre la realidad es un principio
constitucional y uno de los valores centrales enraizados en las modernas
tendencias en materia de comunicación y acceso a la información, para
el florecimiento de una sociedad del conocimiento.
La prensa independiente ha sido un catalizador en el proceso de surgimiento y consolidación de la democracia en todo el continente y un reflejo de la opinión pública. La libertad de expresión da sustento a la investigación periodística, especialmente cuando está dirigida a fortalecer los mecanismos de prevención y lucha contra la corrupción y el fomento de la participación de la ciudadanía y sus organizaciones en la creación de una cultura de transparencia, con base en la rendición de cuentas por parte de los funcionarios públicos.
El artículo 49 de la Constitución de la República establece
claramente que “toda persona tiene derecho a expresar libremente sus
pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda
establecerse censura previa”.
ste derecho, como bien precisa el artículo 13 de la Convención
Americana de Derechos Humanos, “comprende la libertad de buscar, recibir
y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística,
o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
Si se aprecia en su dimensión individual, la libertad de expresión se
ejerce con el propósito de satisfacer, en forma pública, la necesidad
que tiene el individuo de expresar su pensamiento, mientras que en su
dimensión institucional recibe un tratamiento jurídico privilegiado a
fin de preservar el sistema democrático que permite la manifestación
armónica de las libertades individuales. Vemos entonces que la libertad
de expresión constituye un derecho subjetivo derivado del liberalismo
clásico, en tanto que el derecho a la información es un derecho público
colectivo, pero ambos deben ser asegurados por el Estado mediante normas
jurídicas y mecanismos institucionales efectivos.
Desde Finjus hemos propiciado y apoyado, a través de nuestros
proyectos e iniciativas, la búsqueda de mecanismos que garanticen el
ejercicio efectivo de la libertad de expresión tanto en su dimensión
individual como colectiva, en un contexto democrático, ciudadano y
responsable, que asegure el respeto de los derechos de los comunicadores
a desarrollar su función de informar sin que su libertad sea coartada o
limitada por motivos ideológicos, económicos o culturales, así como
estimular a la ciudadanía a formar parte de los procesos deliberativos
de toma de decisiones en la esfera pública.
En coherencia con esto, observamos con gran preocupación los
artículos 191 y 193 del Proyecto de Código Penal en cuanto a la
difamación y la injuria.
Reconocemos que el honor, el buen nombre o la imagen de las personas son bienes jurídicos que merecen una adecuada protección jurídica. Pero cuestionamos que se legisle para aplicar penas privativas de libertad cuando aquellos sean lesionados a consecuencia del ejercicio de la libertad de expresión. La vía natural de corrección para las informaciones que lesionen el honor, el buen nombre, o la imagen de una persona es la rectificación. Todo ello sin desmedro de la responsabilidad civil que pueda derivar de informaciones difamatorias o injuriosas. La pena privativa de libertad es el medio coactivo más restrictivo y severo que existe en una sociedad democrática, y, por consiguiente, no se cumple con el principio de proporcionalidad el utilizarla como vía preferente para limitar el derecho de libertad de expresión.
Lo más inconcebible de la propuesta legislativa es que pretende
agravar la conducta de difamación o injuria cuando se cometa en
perjuicio de un alto funcionario público. Este criterio es
diametralmente opuesto al precedente sentado por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos en el Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay, Sentencia
de 31 de agosto de 2004, que plantea que “aquellas personas que influyen
en cuestiones de interés público se han expuesto voluntariamente a un
escrutinio público más exigente y, consecuentemente, en ese ámbito se
ven sometidas a un mayor riesgo de sufrir críticas, ya que sus
actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la
esfera del debate público. En este sentido, en el marco del debate
público, el margen de aceptación y tolerancia a las críticas por parte
del propio Estado, de los funcionarios públicos, de los políticos e
inclusive de los particulares que desarrollan actividades sometidas al
escrutinio público debe ser mucho mayor que el de los particulares”.
La Corte Interamericana también “ha establecido que es lógico y
apropiado que las expresiones concernientes a funcionarios públicos o a
otras personas que ejercen funciones de una naturaleza pública deben
gozar, en los términos del artículo 13.2 de la Convención, de un margen
de apertura a un debate amplio respecto de asuntos de interés público,
el cual es esencial para el funcionamiento de un sistema verdaderamente
democrático.
Este mismo criterio se aplica respecto de las opiniones o
declaraciones de interés público que se viertan en relación con una
persona que se postula como candidato a la Presidencia de la República,
la cual se somete voluntariamente al escrutinio público, así como
respecto de asuntos de interés público en los cuales la sociedad tiene
un legítimo interés de mantenerse informada, de conocer lo que incide
sobre el funcionamiento del Estado, afecta intereses o derechos
generales, o le acarrea consecuencias importantes”.
Los criterios externados por la Corte Interamericana han recibido una
gran aceptación en toda América Latina, por lo que distintos Estados
han derogado las leyes que sancionaban penalmente la difamación de
funcionarios públicos. Así, por ejemplo en México, Panamá, Uruguay y
Argentina el Poder Legislativo ha derogado las normas que permitían
enjuiciar a una persona por injuria contra un funcionario público. De
otro lado, en Brasil, Costa Rica y, muy recientemente, Bolivia, los
órganos jurisdiccionales de control de Constitucionalidad han anulado
las normas que permitían imponer penas de prisión en materia de
difamación o injuria contra funcionarios públicos. En Estados como
Colombia, Jamaica y Perú se han presentado importantes iniciativas de
reformas a sus respectivos Códigos Penales en este mismo sentido.
De manera que, el artículo 193 del Proyecto de Código Penal, no sólo
es una pieza extraña en el contexto del sistema interamericano de
derechos humanos, sino que además, obvia que en un Estado social y
democrático de derecho los funcionarios públicos deben ser objeto de una
fiscalización amplia, que permita un mayor control sobre su gestión
pública.
La Finjus llama a toda la sociedad a mantener su atención sobre el
conjunto de cambios que se pretende introducir al Código Penal, que
ciertamente requiere de transformaciones específicas debido a su
acentuado desfase con relación a problemas capitales relacionados con la
seguridad ciudadana y la convivencia pacífica. Sin embargo, dichos
cambios deben ser realizados en un marco de consenso social y estricto
apego al ordenamiento constitucional, de forma que no sean sacrificados
derechos y garantías ciudadanos que debilitarían la calidad de nuestra
institucionalidad democrática.
Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán
Vicepresidente Ejecutivo
de FINJUS.
Vicepresidente Ejecutivo
de FINJUS.
(Fuentes: Listín Diario/ El Caribe)
Rechazan la penalización de los delitos de prensa
Reviewed by Noticias del Noroeste
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martes, noviembre 13, 2012
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