Así lo plantea el
artículo 14 de la resolución 003-13 del Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (Indotel), dada a conocer por el organismo. La norma
reconoce los recursos de reconsideración incoados por las prestadoras
contra la resolución 110-12 del consejo directivo que aprueba las
modificaciones al reglamento general del servicio telefónico.
El
Indotel, establece la resolución, vigilará y atenderá especialmente la
protección y salvaguarda de los derechos de los usuarios con ocasión de
la revisión de contratos, eliminación o modificación de cláusulas
abusivas, declaración de no aplicabilidad de aquellas estipulaciones,
interpretación a favor del cliente de las lagunas que se encuentren en
los contratos y velar por la continuidad, generalidad, igualdad y
neutralidad, entre otras
La norma precisa que el usuario del
servicio telefónico tiene derecho a efectuar los cambios de servicios y
de prestadoras que crea conveniente.
El documento estipula que la
entidad podrá solicitar a las prestadoras la modificación de cláusulas
ambiguas o abusivas confiriendo un plazo razonable para tales fines y
que, luego de comprobada la no recepción de repuesta de la prestadora,
el órgano regulador podrá imponer directamente dichas reformas, las
cuales quedarán definitivamente incorporadas al contrato.
La
resolución señala que los contratos de servicio solo podrán estar
sujetos a un período mínimo de vigencia en aquellos casos en que las
prestadoras de servicio proporcionen al usuario subsidios de equipos
terminales o descuentos.
Establece que las compañías de
telecomunicaciones deberán ofrecer la opción de contratar este servicio
para que el cliente pueda comparar las condiciones y tarifas y así pueda
decidir libremente.
En torno a las interrupciones en los
servicios telefónicos, establece que los consumidores tienen derecho a
la aplicación de un crédito por averías (total o parcial) del servicio
cuando ésta se produzca por causas que no sean atribuibles al usuario,
salvo casos de fuerza mayor.
Establece que tanto el Indotel como
el usuario deberán tener conocimiento, previo y oportuno, de la
interrupción del servicio causado por la ejecución de trabajos o
reparaciones mayores o de aquellas interrupciones relacionadas con los
trabajos de expansión de la red telefónica.
En cuanto a las
facturaciones, el artículo 18 plantea que las facturas contendrán, sin
cargo adicional, información sobre la cantidad global de llamadas
realizadas y tasadas según destino y su valor, debiendo ser remitida al
usuario de acuerdo a los términos y condiciones previstos en el contrato
de servicio.
Las cuentas tendrán informaciones sobre el balance
anterior pendiente de pago, si lo hubiere, sobre los impuestos que
correspondan, de individualización del usuario y del servicio de larga
distancia e itinerancia (roaming), entre otras.
Refiere que los
cambios de tarifas deberán ser publicados y comunicados al cliente 30
días antes de su entrada en vigor y que, adicionalmente, la prestadora
deberá colocar en sus oficinas y en la de sus distribuidores
autorizados, carteles, folletos o afiches con relación a las tarifas
vigentes.
PORTABILIDAD NUMÉRICA Y CASOS DE AVERÍAS
El artículo 12, en el punto 2 de la resolución 003-13 del Indotel, plantea que las prestadoras de servicios de telecomunicaciones no podrán imposibilitar, limitar o interrumpir el derecho que tiene cada usuario de ejercer su libertad de elección, salvo las excepciones reglamentarias relativas al uso de portabilidad numérica, que requiere el pago de saldo de facturas previas y haber cumplido con las demás condiciones contractuales antes de portar su número.
El artículo 12, en el punto 2 de la resolución 003-13 del Indotel, plantea que las prestadoras de servicios de telecomunicaciones no podrán imposibilitar, limitar o interrumpir el derecho que tiene cada usuario de ejercer su libertad de elección, salvo las excepciones reglamentarias relativas al uso de portabilidad numérica, que requiere el pago de saldo de facturas previas y haber cumplido con las demás condiciones contractuales antes de portar su número.
Mientras, el artículo 15
del documento establece que para los casos de avería que afecte a
usuarios sin consumo mínimo (prepago), se acreditará el plazo de
vigencia de la última recarga extendiéndose en un día o la cantidad de
días que se presenten los fallos en el servicio. (Fuente: Listín Diario)
Resolución del Indotel reafirma derechos de los usuarios sobre las prestadoras
Reviewed by Noticias del Noroeste
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martes, enero 29, 2013
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