Santo Domingo -. Con la recusación al procurador Jean Alain Rodríguez ante el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) hecha por la jueza de la Suprema Corte de Justicia, Miriam Germán Brito, ha quedado en manos del presidente Danilo Medina la solución del conflicto que se ha suscitado a raíz de que el representante del ministerio público le hiciera cuestionamientos de índole privado durante la entrevista en vistas públicas celebradas el pasado lunes para la evaluación de su desempeño.
La Ley 107-13, sobre derechos de las personas en sus relaciones con la administración Pública y de procedimiento administrativo, en la que la jueza sustentó la petición de inhibición y/o recusación, establece que “Los superiores jerárquicos de quienes incurran en causa de abstención resolverán los incidentes de recusación, apreciando motivadamente la concurrencia o no de las causas de abstención invocadas”.
El primer mandatario no solo es el presidente del CNM, sino también el superior jerárquico del procurador, por lo que es a quien le compete decidir sobre la recusación, en caso de que Rodríguez no se abstenga, de forma voluntaria (inhibición) de participar en la evaluación de la magistrada, quien aspira ser ratificada.
Germán Brito le pide al procurador que se inhiba de participar en su evaluación, y en caso contrario, presentó formal recusación en carta que envió al presidente Medina.
Ha invocado la causal de enemistad prevista en el artículo 19 de la Ley 107-13, al considerar que “dio muestras inequívocas y ostensibles de una enemistad visceral en contra de la suscrita”.
El artículo 19 se refiere a la objetividad de los órganos y textualmente establece que “Ninguna autoridad o funcionario puede participar en el dictado de un acto administrativo cuyo contenido afecte a sus intereses personales o los de las personas con las que mantiene una relación de consanguinidad, parentesco, amistad, enemistad o servicios profesionales”.
Más adelante, dice que los interesados en los procedimientos administrativos podrán hacer constar la concurrencia de cualquier motivo de abstención de los funcionarios o autoridades, recusando su participación y exigiendo responsabilidades. En caso de que el representante del ministerio público no se inhiba, ni el presidente acoja la recusación, el acto que emita el CNM con los resultados de la evaluación a la magistrada podría ser impugnado en un tribunal, cuya posibilidad deja abierta el párrafo III del artículo 19 de la Ley 107-13.
Esa disposición establece que “la participación en un procedimiento de funcionario o autoridad incurso en potencial conflicto de intereses dará lugar a la nulidad del acto si no se motivan adecuadamente las razones que justifican su no abstención o el rechazo de la recusación”.
Pero además, la legislación contempla la vía judicial para reclamar la nulidad del acto que se alegue haya sido aprobado en violación a los procedimientos, al disponer: “Los interesados podrán solicitar a los tribunales la paralización de aquellos procedimientos en los que el incumplimiento del deber de objetividad contamine de forma más evidente los posibles resultados”. La situada creada en el CNM con la recusación de un integrante no tiene precedente. No está definido el plazo en que deba conocerse.
El CNM lo integran el presidente Danilo Medina, que lo preside; los presidente del Senado, Reinaldo Pared, y de la Cámara de diputados, Radhamés Caamacho; el senador José Ignacio Paliza y la diputada Josefa Castillo; el presidente de la Suprema Cotre, Mariano Germán; el magistrado de ese órgano, Frank Soto, y el procurador general.
(+)
VOTACIÓN PARA LA ELECCIÓN DE JUECES
EN CASO DE RECUSACIÓN: El artículo 20 de la Ley 138-11, orgánica del CNM, establece que los jueces se elegirán después de haber depurado las candidaturas, con un mínimo de 5 votos favorables de los miembros presentes. En el artículo 12 también indica que las decisiones serán válidas con el voto favorable de por lo menos 5 de sus miembros presentes. En caso de empate, decidirá el voto calificado del Presidente de la República, que lo preside. Lo del empate se ha previsto porque el CNM está integrado por 8 miembros. Si el procurador se inhibe o el presidente Medina acoge la recusación presentada por la jueza, solo quedarían siete, y como no se exige mayoría simple, la votación también tendría que ser con el voto de al menos 5. La magistrada se apoyó en la Ley 107-13, pues la Ley 138-11, orgánica del CNM solo prevé la abstención en las votaciones de algún miembro cuando aspire a ser juez o tenga vínculos sanguíneos o de afinidad con algún candidato.
La Ley 107-13, sobre derechos de las personas en sus relaciones con la administración Pública y de procedimiento administrativo, en la que la jueza sustentó la petición de inhibición y/o recusación, establece que “Los superiores jerárquicos de quienes incurran en causa de abstención resolverán los incidentes de recusación, apreciando motivadamente la concurrencia o no de las causas de abstención invocadas”.
El primer mandatario no solo es el presidente del CNM, sino también el superior jerárquico del procurador, por lo que es a quien le compete decidir sobre la recusación, en caso de que Rodríguez no se abstenga, de forma voluntaria (inhibición) de participar en la evaluación de la magistrada, quien aspira ser ratificada.
Germán Brito le pide al procurador que se inhiba de participar en su evaluación, y en caso contrario, presentó formal recusación en carta que envió al presidente Medina.
Ha invocado la causal de enemistad prevista en el artículo 19 de la Ley 107-13, al considerar que “dio muestras inequívocas y ostensibles de una enemistad visceral en contra de la suscrita”.
El artículo 19 se refiere a la objetividad de los órganos y textualmente establece que “Ninguna autoridad o funcionario puede participar en el dictado de un acto administrativo cuyo contenido afecte a sus intereses personales o los de las personas con las que mantiene una relación de consanguinidad, parentesco, amistad, enemistad o servicios profesionales”.
Más adelante, dice que los interesados en los procedimientos administrativos podrán hacer constar la concurrencia de cualquier motivo de abstención de los funcionarios o autoridades, recusando su participación y exigiendo responsabilidades. En caso de que el representante del ministerio público no se inhiba, ni el presidente acoja la recusación, el acto que emita el CNM con los resultados de la evaluación a la magistrada podría ser impugnado en un tribunal, cuya posibilidad deja abierta el párrafo III del artículo 19 de la Ley 107-13.
Esa disposición establece que “la participación en un procedimiento de funcionario o autoridad incurso en potencial conflicto de intereses dará lugar a la nulidad del acto si no se motivan adecuadamente las razones que justifican su no abstención o el rechazo de la recusación”.
Pero además, la legislación contempla la vía judicial para reclamar la nulidad del acto que se alegue haya sido aprobado en violación a los procedimientos, al disponer: “Los interesados podrán solicitar a los tribunales la paralización de aquellos procedimientos en los que el incumplimiento del deber de objetividad contamine de forma más evidente los posibles resultados”. La situada creada en el CNM con la recusación de un integrante no tiene precedente. No está definido el plazo en que deba conocerse.
El CNM lo integran el presidente Danilo Medina, que lo preside; los presidente del Senado, Reinaldo Pared, y de la Cámara de diputados, Radhamés Caamacho; el senador José Ignacio Paliza y la diputada Josefa Castillo; el presidente de la Suprema Cotre, Mariano Germán; el magistrado de ese órgano, Frank Soto, y el procurador general.
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VOTACIÓN PARA LA ELECCIÓN DE JUECES
EN CASO DE RECUSACIÓN: El artículo 20 de la Ley 138-11, orgánica del CNM, establece que los jueces se elegirán después de haber depurado las candidaturas, con un mínimo de 5 votos favorables de los miembros presentes. En el artículo 12 también indica que las decisiones serán válidas con el voto favorable de por lo menos 5 de sus miembros presentes. En caso de empate, decidirá el voto calificado del Presidente de la República, que lo preside. Lo del empate se ha previsto porque el CNM está integrado por 8 miembros. Si el procurador se inhibe o el presidente Medina acoge la recusación presentada por la jueza, solo quedarían siete, y como no se exige mayoría simple, la votación también tendría que ser con el voto de al menos 5. La magistrada se apoyó en la Ley 107-13, pues la Ley 138-11, orgánica del CNM solo prevé la abstención en las votaciones de algún miembro cuando aspire a ser juez o tenga vínculos sanguíneos o de afinidad con algún candidato.
(Fuente: listindiario.com)
El conflicto Procurador-Miriam Germán queda en manos del Presidente
Reviewed by Noticias del Noroeste
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viernes, marzo 08, 2019
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