Santo Domingo.- La presidenta de la Cámara de Cuentas, doctora Licelott Marte de Barrios, hizo formal entrega al procurador general, Francisco Domínguez Brito, del listado correspondiente a los servidores públicos que no realizaron sus respectivas declaraciones juradas, tal como lo establece la Ley 311-14, del 8 de agosto del 2014.
En ese sentido, Francisco Domínguez Brito informó que en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 19 de dicha ley, los funcionarios que no realizaron sus declaraciones juradas, serán citados para iniciar la investigación en torno a ellos, por presunción de enriquecimiento ilícito, sobre todo, a aquellos que fueron removidos del cargo hacía otra posición, o hayan quedado sin funciones y no la hayan presentado.
En cuanto a las declaraciones realizadas, si se comprueba falsedad en escritura o fraude sobre una declaración jurada de patrimonio, o si los representantes de la Procuraduría Especializada contra la Corrupción Administrativa entienden necesario, de acuerdo al Artículo 12, solicitarán a la Cámara de Cuentas, inspección y análisis de la misma.
Las autoridades informaron que los funcionarios que estén obligados a presentar su declaración y no la hayan obtemperado, u omitieran algún bien, incurrirán en faltas graves o de tercer grado, según lo estipulado en el artículo 14 de la Ley 133-14 y la Ley 41-08 de Función Pública, según sea el caso. Igualmente, si se detecta falsedad en los datos suministrados, las sanciones establecidas son de uno a dos años de prisión, así como una multa correspondiente a entre 20 y 40 salarios mínimos. En cambio, si se determina enriquecimiento ilícito de los servidores públicos, los responsables pudieran enfrentar condenas de cuatro a diez años de prisión, así como una multa equivalente al duplo del incremento y la inhabilitación para ocupar funciones públicas por un período de diez años.
Las autoridades informaron que de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 133-14, podrían solicitar la destitución del funcionario que no haya realizado la declaración jurada sin justificación, en aplicación de sanción por la falta de tercer grado de la Ley 41-08 de Función Pública.
En rueda de prensa realizada en la Procuraduría General de la República, las autoridades informaron que todo patrimonio del funcionario público o de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o relacionado que no pueda ser justificado o que se demuestre que ha adquirido por enriquecimiento ilícito, procederán a solicitar su decomiso para que pase a ser propiedad del Estado, amparados siempre en el debido proceso y acorde a las leyes dominicanas.
En ese sentido, Francisco Domínguez Brito informó que en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 19 de dicha ley, los funcionarios que no realizaron sus declaraciones juradas, serán citados para iniciar la investigación en torno a ellos, por presunción de enriquecimiento ilícito, sobre todo, a aquellos que fueron removidos del cargo hacía otra posición, o hayan quedado sin funciones y no la hayan presentado.
En cuanto a las declaraciones realizadas, si se comprueba falsedad en escritura o fraude sobre una declaración jurada de patrimonio, o si los representantes de la Procuraduría Especializada contra la Corrupción Administrativa entienden necesario, de acuerdo al Artículo 12, solicitarán a la Cámara de Cuentas, inspección y análisis de la misma.
Las autoridades informaron que los funcionarios que estén obligados a presentar su declaración y no la hayan obtemperado, u omitieran algún bien, incurrirán en faltas graves o de tercer grado, según lo estipulado en el artículo 14 de la Ley 133-14 y la Ley 41-08 de Función Pública, según sea el caso. Igualmente, si se detecta falsedad en los datos suministrados, las sanciones establecidas son de uno a dos años de prisión, así como una multa correspondiente a entre 20 y 40 salarios mínimos. En cambio, si se determina enriquecimiento ilícito de los servidores públicos, los responsables pudieran enfrentar condenas de cuatro a diez años de prisión, así como una multa equivalente al duplo del incremento y la inhabilitación para ocupar funciones públicas por un período de diez años.
Las autoridades informaron que de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 133-14, podrían solicitar la destitución del funcionario que no haya realizado la declaración jurada sin justificación, en aplicación de sanción por la falta de tercer grado de la Ley 41-08 de Función Pública.
En rueda de prensa realizada en la Procuraduría General de la República, las autoridades informaron que todo patrimonio del funcionario público o de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o relacionado que no pueda ser justificado o que se demuestre que ha adquirido por enriquecimiento ilícito, procederán a solicitar su decomiso para que pase a ser propiedad del Estado, amparados siempre en el debido proceso y acorde a las leyes dominicanas.
Citarán e investigarán funcionarios que no hayan cumplido con Ley sobre Declaraciones Juradas
Reviewed by Noticias del Noroeste
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lunes, agosto 03, 2015
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