Concejo de regidores no dono terrenos a Junta Electoral

Por cesar Gutiérrez.-
La resolución del Concejo Municipal de Esperanza, que intento donar unos terrenos en las proximidades del mercado público de este municipio, no tiene fundamento jurídico y no tiene que ser acatada por el Alcalde de Esperanza.

La opinión jurídica sobre ese aspecto la externa el Lic. Pedro Polanco Marcano, un decano en materia de ley en la región Noroeste y el país.

Marcano quien también es director del catastro de los bienes del municipio, señala en un artículo que titula: MI OPINION JURIDICA SOBRE EL IMPASE SOBRE LOS TERRENOS “DONADOS” A LA JUNTA ELECTORAL POR EL CONCEJO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ESPERANZA, señala que la referida sesión no conto con la matricula de regidores que establece la ley en los casos de enajenación de bienes públicos.

A continuación publicamos el texto integro del articulo en cuestión.


MI OPINION JURIDICA SOBRE EL IMPASSE SOBRE LOS TERRENOS “DONADOS” A LA JUNTA ELECTORAL POR EL CONCEJO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ESPERANZA.

Por: Pedro Polanco Marcano.

FUNDAMENTO JURIDICO:               Ley 176-07
CAPITULO IV
EL CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 52.- Definición y Atribuciones.
El concejo municipal es el órgano colegiado del ayuntamiento, su rol es estrictamente
normativo y de fiscalización, en modo alguno ejerce labores administrativas y ejecutivas.

Tiene las siguientes atribuciones:

x) Aprobar la enajenación del patrimonio municipal, con las disposiciones que
establezcan esta ley, y cualquier otra legislación, reglamento o normativa que
aplique para la administración pública. Se requerirá el voto favorable de ¾ de la
matrícula del concejo municipal y la información pública de por lo menos 15 días
para que la ciudadanía exprese sus consideraciones.

Las DONACIONES son enajenaciones; los arrendamientos son actos de administración, no de disposición, por tanto no constituyen actos de enajenación.

La Resolución No. 02-2012 del Concejo Municipal del Ayuntamiento de Esperanza mediante la cual el Ayuntamiento DONA a la Junta Electoral unos terrenos en el área del Mercado Municipal fue aprobada por los cinco regidores del Bloque Progresista y con la ausencia de los cuatro regidores restantes del PRD, es decir, con el voto favorable de una mayoría simple y no con el de las ¾ partes (TRES CUARTAS PARTES)  de la matricula, como lo exige el citado artículo 52. Tampoco se cumplió con el requisito de la información pública para que la ciudadanía opinara.

COLORARIO: El Ayuntamiento de Esperanza NO HA DONADO VALIDAMENTE NADA A LA JUNTA ELECTORAL. La junta no tiene nada que reclamar y el Ayuntamiento no tiene nada que entregarle

Por su parte, el artículo 188 de la Ley 176-07.- se refiere a la Resolución de los Contratos de Arrendamiento.

“Todo arrendamiento de terrenos y/o solares municipales, estará sujeto a quedar resuelto de pleno derecho, al ser requerido mediante notificación que haga el ayuntamiento al arrendatario, en el plazo máximo de 90 días, cuando el ayuntamiento necesite destinarlos a fines de utilidad pública. Todo lo relativo a mejoras levantadas dentro de estos terrenos y/o solares se regirá por el Derecho Común”.


A los señores Papo y Regino no se les ha notificado nada, ni siquiera la Resolución 02-2012, por tanto ellos no tienen que darse por enterados ni de la resolución de sus respectivos contratos ni la donación que le hicieron a la Junta de los terrenos ocupados por ellos. Por tanto pueden comportarse en esos terrenos tal y como lo hizo Román Álvarez cuando le vendió sus derechos a Regino y como lo hizo Regino al venderle los suyos a Sergio Ozoria.
Concejo de regidores no dono terrenos a Junta Electoral Concejo de regidores no dono terrenos a Junta Electoral Reviewed by Noticias del Noroeste on miércoles, septiembre 25, 2013 Rating: 5

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