Santo Domingo -. La Dirección General de Aduanas (DGA) inició el proceso del Registro Único Aduanero (RÚA) para todos los usuarios de servicios Courier, una herramienta que tiene el propósito de salvaguardar los derechos del usuario y agilizar el despacho de sus compras por internet.
Con el RÚA se busca diferenciar a quienes utilizan este canal con fines comerciales, de aquellos que lo hacen para sus compras personales, únicas beneficiadas del tope “de minimis” libres de impuestos de hasta US$200, contemplada en el Decreto 402-05, que aprueba el Reglamento para el Despacho Expreso de Envíos, explica la entidad.
El Registro Único Aduanero fue establecido en la Norma 01-2018, que regula el fraccionamiento de mercancías para fines comerciales a través de empresas Courier, puesto en vigor en febrero de 2018.
El Registro Único Aduanero es un formulario en el portal de la DGA, que el usuario deberá completar con sus datos generales y poco más; por ejemplo, si sus compras son personales o comerciales, si compra solo para sí o para algún otro integrante de su familia.
Habilitado desde este lunes 28 de enero, la Norma establece un plazo de seis meses para que los usuarios actuales puedan registrarse; de no hacerlo vencido el plazo el 28 de julio, los paquetes serán retenidos hasta que completen el proceso.
Indica que la DGA sometió la Norma 01-2018 a un proceso abierto de consultas públicas por varios meses, durante el que se recibieron y consideraron las opiniones de los usuarios y de las mismas empresas que ofrecen el servicio, hasta emitir el documento final.
Coherente con su lema de “Más abierta que nunca”, Aduanas no solo escuchó e incluyó la opinión de los usuarios, sino la de las empresas Courier asociadas y las no asociadas, manteniendo con ellas reuniones abiertas, en franca comunicación, compartiendo, además, el modelo y piloto del RÚA, que sufrió modificaciones a su contenido inicial, luego de ponderar las sugerencias recibidas, por lo que el resultado final fue de consenso.
El RÚA se halla en: www.aduanas.gob.do/Servicios/Introducción.
La Dirección General de Aduanas señaló que el RÚA no es necesario para quienes utilizan los servicios de empresas de transporte expreso internacional, que reciben envíos a consignación sin necesidad de membresía en dichas empresas.
Con el RÚA se busca diferenciar a quienes utilizan este canal con fines comerciales, de aquellos que lo hacen para sus compras personales, únicas beneficiadas del tope “de minimis” libres de impuestos de hasta US$200, contemplada en el Decreto 402-05, que aprueba el Reglamento para el Despacho Expreso de Envíos, explica la entidad.
El Registro Único Aduanero fue establecido en la Norma 01-2018, que regula el fraccionamiento de mercancías para fines comerciales a través de empresas Courier, puesto en vigor en febrero de 2018.
El Registro Único Aduanero es un formulario en el portal de la DGA, que el usuario deberá completar con sus datos generales y poco más; por ejemplo, si sus compras son personales o comerciales, si compra solo para sí o para algún otro integrante de su familia.
Habilitado desde este lunes 28 de enero, la Norma establece un plazo de seis meses para que los usuarios actuales puedan registrarse; de no hacerlo vencido el plazo el 28 de julio, los paquetes serán retenidos hasta que completen el proceso.
Indica que la DGA sometió la Norma 01-2018 a un proceso abierto de consultas públicas por varios meses, durante el que se recibieron y consideraron las opiniones de los usuarios y de las mismas empresas que ofrecen el servicio, hasta emitir el documento final.
Coherente con su lema de “Más abierta que nunca”, Aduanas no solo escuchó e incluyó la opinión de los usuarios, sino la de las empresas Courier asociadas y las no asociadas, manteniendo con ellas reuniones abiertas, en franca comunicación, compartiendo, además, el modelo y piloto del RÚA, que sufrió modificaciones a su contenido inicial, luego de ponderar las sugerencias recibidas, por lo que el resultado final fue de consenso.
El RÚA se halla en: www.aduanas.gob.do/Servicios/Introducción.
La Dirección General de Aduanas señaló que el RÚA no es necesario para quienes utilizan los servicios de empresas de transporte expreso internacional, que reciben envíos a consignación sin necesidad de membresía en dichas empresas.
(Fuente: listindiario.com)
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