Tras acoger observaciones realizadas por los partidos políticos, la Junta Central Electoral (JCE) dispuso en el reglamento para la aplicación de la Ley 33-18 sobre la celebración de primarias simultáneas, el incremento hasta 10 precandidatos a presentarse en todos los niveles de elección popular, salvo los diputados.
El aumento se dispuso a requerimiento de las organizaciones políticas, dado a que en el proyecto de borrador del reglamento se estableció que la presentación era de no menos de dos y hasta cinco precandidatos o precandidatas.
En el caso de los diputados se tendrá derecho a la presentación de hasta tres (3) precandidatos o precandidatas por cada posición a elegir, incluidas las circunscripciones electorales.
De igual modo, el pleno de la JCE flexibilizó lo concerniente al costo de las primarias que en el proyecto se contempló serían deducido de la contribución económica que otorga el Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos y que en la regulación se aprobó se hará previo acuerdo.
Sin embargo, se eliminó la parte que consignaba que “aquellos materiales que se encuentren disponibles en los almacenes de la Junta Central Electoral que han sido utilizados en procesos anteriores, podrán serlo en las Elecciones Primarias, siempre que las condiciones de los mismos permitan su reutilización. En caso contrario, deberán incluirse en el presupuesto de dichas elecciones internas”.
En lo relativo a la presentación de las candidaturas, decidió que no admitirá listas de precandidaturas que no incluyan el cuarenta por ciento (40%) mínimo de la cuota para mujeres, e incluyó en esa disposición a los hombres. El reglamento, que fue modificado en varios puntos respecto a la propuesta inicial, contiene 58 artículos que regulan los tiempos para el proselitismo; la propaganda permitida y las prohibiciones durante el previo electoral y la precampaña; disposiciones sobre participación, precedencia y otras prohibiciones; gasto de la precampaña; la organización de las elecciones primarias; la presentación y requisitos de las precandidaturas; las listas de electores o padrón, así como los plazos para el cierre o depósito del mismo; la jornada y los horarios de votación; alianzas y reservas; escrutinio y procesamiento de los resultados; inscripción de candidatos electorales; y educación electoral y publicidad.
El aumento se dispuso a requerimiento de las organizaciones políticas, dado a que en el proyecto de borrador del reglamento se estableció que la presentación era de no menos de dos y hasta cinco precandidatos o precandidatas.
En el caso de los diputados se tendrá derecho a la presentación de hasta tres (3) precandidatos o precandidatas por cada posición a elegir, incluidas las circunscripciones electorales.
De igual modo, el pleno de la JCE flexibilizó lo concerniente al costo de las primarias que en el proyecto se contempló serían deducido de la contribución económica que otorga el Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos y que en la regulación se aprobó se hará previo acuerdo.
Sin embargo, se eliminó la parte que consignaba que “aquellos materiales que se encuentren disponibles en los almacenes de la Junta Central Electoral que han sido utilizados en procesos anteriores, podrán serlo en las Elecciones Primarias, siempre que las condiciones de los mismos permitan su reutilización. En caso contrario, deberán incluirse en el presupuesto de dichas elecciones internas”.
En lo relativo a la presentación de las candidaturas, decidió que no admitirá listas de precandidaturas que no incluyan el cuarenta por ciento (40%) mínimo de la cuota para mujeres, e incluyó en esa disposición a los hombres. El reglamento, que fue modificado en varios puntos respecto a la propuesta inicial, contiene 58 artículos que regulan los tiempos para el proselitismo; la propaganda permitida y las prohibiciones durante el previo electoral y la precampaña; disposiciones sobre participación, precedencia y otras prohibiciones; gasto de la precampaña; la organización de las elecciones primarias; la presentación y requisitos de las precandidaturas; las listas de electores o padrón, así como los plazos para el cierre o depósito del mismo; la jornada y los horarios de votación; alianzas y reservas; escrutinio y procesamiento de los resultados; inscripción de candidatos electorales; y educación electoral y publicidad.
(Fuente: diariolibre.com)
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