SANTO DOMINGO. El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) otorgó ayer un plazo adicional de 30 días a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para decidir si escogerán la modalidad de celebración de primarias simultáneas, como establece la Ley 33-18.
La decisión se produce luego de las consultas con los partidos políticos en la mañana de ayer y se encuentra contenida en la Resolución No. 04/2018, titulada “Concesión de un Plazo Administrativo Adicional para que los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos decidan si escogerán la modalidad de primarias simultáneas, conforme a la Ley 33-18, promulgada el 13 de agosto de 2018 y publicada en la G.O. 10917 el 15 de Agosto de 2018”.
“De conformidad a la resolución, el plazo de treinta (30) días adicionales será contado a partir del 6 de noviembre de 2018, fecha en la cual vence el plazo de setenta y cinco (75) días otorgado originalmente por la Resolución No. 03/2018 sobre los Plazos Legales y Administrativo para Organizar Primarias Simultáneas, de fecha 21 de agosto de 2018”, dice un comunicado.
Agrega que “con dicha extensión, los partidos, agrupaciones y movimientos políticos deberán comunicar a la Junta Central Electoral su decisión de si ejercerán el derecho a adoptar la modalidad de primarias simultáneas y el tipo de padrón a utilizar a más tardar el día seis (6) de diciembre del dos mil dieciocho (2018)”.
La JCE motivó la decisión en la instancia depositada por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) el 6 de septiembre, y suscrita por los partidos Alianza País, Partido Humanista Dominicano (PHD), Partido Dominicanos por el Cambio (DxC), Frente Amplio, Fuerza Nacional Progresista (FNP), Alianza por la Democracia (APD) y las organizaciones denominadas Opción Democrática y Partido Socialista Cristiano 12 de septiembre.
La decisión se produce luego de las consultas con los partidos políticos en la mañana de ayer y se encuentra contenida en la Resolución No. 04/2018, titulada “Concesión de un Plazo Administrativo Adicional para que los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos decidan si escogerán la modalidad de primarias simultáneas, conforme a la Ley 33-18, promulgada el 13 de agosto de 2018 y publicada en la G.O. 10917 el 15 de Agosto de 2018”.
“De conformidad a la resolución, el plazo de treinta (30) días adicionales será contado a partir del 6 de noviembre de 2018, fecha en la cual vence el plazo de setenta y cinco (75) días otorgado originalmente por la Resolución No. 03/2018 sobre los Plazos Legales y Administrativo para Organizar Primarias Simultáneas, de fecha 21 de agosto de 2018”, dice un comunicado.
Agrega que “con dicha extensión, los partidos, agrupaciones y movimientos políticos deberán comunicar a la Junta Central Electoral su decisión de si ejercerán el derecho a adoptar la modalidad de primarias simultáneas y el tipo de padrón a utilizar a más tardar el día seis (6) de diciembre del dos mil dieciocho (2018)”.
La JCE motivó la decisión en la instancia depositada por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) el 6 de septiembre, y suscrita por los partidos Alianza País, Partido Humanista Dominicano (PHD), Partido Dominicanos por el Cambio (DxC), Frente Amplio, Fuerza Nacional Progresista (FNP), Alianza por la Democracia (APD) y las organizaciones denominadas Opción Democrática y Partido Socialista Cristiano 12 de septiembre.
Reclamos contra ley
Los reclamos de los partidos a la Junta Central Electoral (JCE) por adoptar decisiones sin consultarlos, incluida la resolución que establece el plazo de los 75 días para decidir el método de escogencia de los candidatos a cargos electivos, llegaron a la Justicia.
Al mismo tiempo, se han elevado dos acciones de inconstitucionalidad en el Tribunal Constitucional (TC) contra la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas, por alegada violación de la Carta Magna.
El pasado 6 de septiembre, ocho partidos políticos elevaron un recurso ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA) tendente a suspender los efectos de la resolución.
Las organizaciones políticas también anunciaron que atacarán ante el Tribunal Constitucional la Ley 33-18 sobre Partidos, por entender que solo toman en cuenta los intereses particulares de los mayoritarios.
El pasado 3 de septiembre, José Alejandro Ogando Faneyte hijo y José Alejandro Ogando elevaron una acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Partidos, por considerar que en los artículos 8 y 54 se viola la Constitución.
El artículo 8 indica que se produce la renuncia automática de la afiliación al hacer pronunciamientos en contra de candidaturas de elección popular postuladas por su partido.
El recurso señala que el artículo 54 de la referida ley expresa que cada partido postulará el 10% de jóvenes hasta 35 años de su propuesta nacional de candidaturas.
El abogado y dirigente del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) Juan Peña Ventura y los abogados José Ovalle Vicente y Pascual Guzmán sometieron el 14 de agosto una acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Partidos, específicamente contra el párrafo 3 del artículo 45 relativo a que sean los organismos los que decidan el tipo de elección de sus candidatos.
La instancia ante el Tribunal Superior Administrativo fue interpuesta por los partidos: Alianza País, Humanista Dominicano (PHD), Dominicanos por el Cambio, Frente Amplio, Fuerza Nacional Progresista (FNP), Alianza por la Democracia (APD), Opción Democrática y Partido Socialista Cristiano (PSC).
(Fuente: diariolibre.com)
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