La sentencia 0352/2018 del Tribunal Constitucional que declara inadmisible el recurso que buscaba declarar inconstitucional la vigésima disposición transitoria de la Constitución que impide al presidente Danilo Medina presentarse como candidato a las elecciones del 2020, establece que cualquier órgano del Estado que modifique o anule una disposición de la Constitución “sería usurpar el Poder Constituyente, atentar contra el orden constitucional y democrático perpetrándose un golpe contra la Constitución”.
Igualmente, señala que la doctrina ampliamente mayoritaria española, portuguesa, alemana, italiana y francesa es que no se debe declarar inconstitucional la Constitución.
Igualmente, señala que la doctrina ampliamente mayoritaria española, portuguesa, alemana, italiana y francesa es que no se debe declarar inconstitucional la Constitución.
“Contrario a lo planteado por el accionante y por el amicus José Sánchez Lebrón, la tendencia de tribunales constitucionales de decidir sobre demandas de inconstitucionalidad de reformas constitucionales, viene dada en razón de que estos han recibido expresamente de la Constitución dicha facultad, tal y como señalo este tribunal mediante sentencia TC/0224/17 de dos (2) de mayo de dos mil diecisiete (2017), situación que no se aprecia en la Constitución dominicana, que no señala excepciones y que por tanto veda completamente la posibilidad de conocer una acción directa de inconstitucionalidad en contra de un texto consagrado en la propia Constitución”, señala la sentencia del órgano supremo emitida el pasado 31 de agosto y publicada en el portal de la institución.
El recurso fue depositado por el abogado Fredermido Ferraras el 15 de febrero de este año.
El recurso fue depositado por el abogado Fredermido Ferraras el 15 de febrero de este año.
(Fuente: elcaribe.com.do)
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