El presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), Miguel Surún Hernández, calificó este jueves como ilegal e inconstitucional la Resolución 03-2017, mediante la cual la Junta Central Electoral -JCE-pretende asignarle apellidos a menores ilegales en estado de abandono.
El jurista denunció que con esta decisión, la JCE usurpa funciones que son propias de los jueces de la República y del Consejo Nacional de la Niñez, tal y como lo establecen los artículos 6, 126, 129 y 211 de la Ley 136-03 del Código de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Agregó que a la sociedad dominicana debe preocuparle el hecho de que algunas instituciones emitan resoluciones que claramente desbordan el ámbito de su competencia y atentan contra el Estado de Derecho.
El titular del CARD refirió que el artículo 212 de la Constitución establece la competencia de la JCE, planteando que es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes, lo que refleja que sólo tiene competencia en asuntos electorales y administrativos.
El jurista denunció que con esta decisión, la JCE usurpa funciones que son propias de los jueces de la República y del Consejo Nacional de la Niñez, tal y como lo establecen los artículos 6, 126, 129 y 211 de la Ley 136-03 del Código de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Agregó que a la sociedad dominicana debe preocuparle el hecho de que algunas instituciones emitan resoluciones que claramente desbordan el ámbito de su competencia y atentan contra el Estado de Derecho.
El titular del CARD refirió que el artículo 212 de la Constitución establece la competencia de la JCE, planteando que es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes, lo que refleja que sólo tiene competencia en asuntos electorales y administrativos.
“El Colegio de Abogados de RD hace un llamado a la Junta Central a que deje sin efecto dicha resolución a todas luces atentatoria al Estado de Derecho, que constituye no solo un abuso de poder, sino la usurpación de funciones que comprometería la responsabilidad de quienes la ejecuten”, expresó.
(Fuente: elcaribe.com.do)
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