SANTIAGO.- La Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) acogió una Acción Constitucional de Amparo contra una pareja de testigos de Jehová que se niega a que le sea practicada una transfusión de sangre a su hija que nació en un parto prematuro de siete meses con complicaciones de salud.
En tal sentido, el tribunal emitió la sentencia que ordena a una clínica de Santiago donde se encuentra hospitalizada la recién nacida, realizarle la transfusión sanguínea cuantas veces sea necesario, acorde a los protocolos médicos correspondientes.
La niña, de 15 días nacida y quien fue diagnosticada con anemia macrocítica normocrómica, una trombopenia severa y un proceso bacteriano agudo severo, comenzó a recibir la transfusión de sangre de forma inmediata.
La juez María Martínez Malagón declaró regular y válido el amparo, que tuvo como base la Constitución de la República, el Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03), la Declaración de los Derechos Humanos y la Declaración de los Derechos de los Niños Niñas y Adolescentes, así como la Ley General de Salud No. 42-01, el Código Penal Dominicano y la Ley del Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales (Ley 137-11).
El nombre de la recién nacida y el de sus progenitores no fueron revelados para proteger la identidad de la niña, indica la información que fue ofrecida a través de un comunicado de prensa.
Los Testigos de Jehová rechazan las transfusiones de sangre alogénica (es decir, sangre, glóbulos rojos, glóbulos blancos, plaquetas y plasma) y la donación preoperatoria de sangre autóloga, basados en varios versículos bíblicos. El paciente practicante de dicha religión tiene el derecho, en base a los derechos de autonomía individual, a decidir si se transfunde o no. En el caso de menores de edad o pacientes embarazadas, la decisión pasa por un familiar directo.
(Fuente: diariolibre.com)
En tal sentido, el tribunal emitió la sentencia que ordena a una clínica de Santiago donde se encuentra hospitalizada la recién nacida, realizarle la transfusión sanguínea cuantas veces sea necesario, acorde a los protocolos médicos correspondientes.
La niña, de 15 días nacida y quien fue diagnosticada con anemia macrocítica normocrómica, una trombopenia severa y un proceso bacteriano agudo severo, comenzó a recibir la transfusión de sangre de forma inmediata.
La juez María Martínez Malagón declaró regular y válido el amparo, que tuvo como base la Constitución de la República, el Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03), la Declaración de los Derechos Humanos y la Declaración de los Derechos de los Niños Niñas y Adolescentes, así como la Ley General de Salud No. 42-01, el Código Penal Dominicano y la Ley del Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales (Ley 137-11).
El nombre de la recién nacida y el de sus progenitores no fueron revelados para proteger la identidad de la niña, indica la información que fue ofrecida a través de un comunicado de prensa.
Los Testigos de Jehová rechazan las transfusiones de sangre alogénica (es decir, sangre, glóbulos rojos, glóbulos blancos, plaquetas y plasma) y la donación preoperatoria de sangre autóloga, basados en varios versículos bíblicos. El paciente practicante de dicha religión tiene el derecho, en base a los derechos de autonomía individual, a decidir si se transfunde o no. En el caso de menores de edad o pacientes embarazadas, la decisión pasa por un familiar directo.
(Fuente: diariolibre.com)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario