Precisamente anoche, el Senado declaró de urgencia y
aprobó en dos lecturas consecutivas el proyecto de amnistía tributaria
de los contribuyentes, con el cual el gobierno busca recaudar cerca de
2,500 millones de pesos. El proyecto pasa ahora a la Cámara de
Diputados.
El proyecto original, enviado por el presidente Danilo
Medina, fue modificado y se le agregó un artículo donde se explica que
no podrán acogerse a la amnistía tributaria los contribuyentes que
presenten deudas por investigación de falsificación en el uso de números
de comprobantes fiscales, como tampoco aquellos en investigación por
falsedad en materia aduanera.
También se aclara que el hecho de
acogerse a la presente amnistía no representa de modo alguno limitación
de la responsabilidad penal por la comisión de ilícitos penales.
El pleno acogió el informe presentado por la comisión de Hacienda, que preside el senador Tommy Galán.
La amnistía
La amnistía será establecida para el pago de Impuesto Sobre la Renta, a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y la Transferencia Inmobiliaria. También, a los impuestos sobre sucesiones, a la Propiedad Inmobiliaria (IPI), a los activos aplicados a la propiedad inmobiliaria y a los intereses, recargos y multas relativos a la importación de mercancías.
La amnistía será establecida para el pago de Impuesto Sobre la Renta, a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y la Transferencia Inmobiliaria. También, a los impuestos sobre sucesiones, a la Propiedad Inmobiliaria (IPI), a los activos aplicados a la propiedad inmobiliaria y a los intereses, recargos y multas relativos a la importación de mercancías.
Sin embargo establece reglas para la
aplicación de esta amnistía, por lo que exige que el monto a pagar sea
eximido de recargos e intereses, sólo si se hace un pago único dentro de
los primeros veinte días contados a partir de la fecha de autorización
de pago emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Cuando
un contribuyente opte por pagar de forma fraccionada el monto del
impuesto aplicable, deberá solicitarlo antes del vencimiento de la fecha
límite para realizar dicho pago, y avanzar el 40% del total del monto
adeudado, dice la nueva legislación.
Incumplimiento
Agrega que las cuotas otorgadas para el pago fraccionado no podrán exceder de dos períodos mensuales y sucesivos, contados a partir de la fecha del pago original.
Agrega que las cuotas otorgadas para el pago fraccionado no podrán exceder de dos períodos mensuales y sucesivos, contados a partir de la fecha del pago original.
El incumplimiento por parte de los contribuyentes
de uno de los pagos o plazos antes previstos, dejará sin efecto su
solicitud de acogerse a la amnistía, y los pagos que ya hayan realizado
serán considerados “pagos a cuenta”.
En sentido general los
contribuyentes que hayan presentado sus declaraciones del Impuesto sobre
la Renta (ISR) y de la Transferencia de Bienes Industrializados y
Servicios (ITBIS) hasta el año fiscal 2011, inclusive, pagarán no menos
del 0.30% adicional a la Tasa Efectiva de Tributación (TET) promedio
correspondiente a su sector económico para ese año, establece la Ley de
Amnistía que sometió el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional.
Los
contribuyentes que hayan incumplido con su declaración del ITBIS y/o el
ISR de los años no prescritos hasta el 2011, inclusive, podrán acogerse a
la amnistía otorgada por la presente ley, formalizando su solicitud
ante la administración local o la sede central de la DGII, a más tardar
sesenta (60) días después de la entrada en vigor de la ley.
Al
mismo tiempo, deberán presentar la declaración jurada del ISR
correspondiente al año fiscal 2011, y las del ITBIS correspondientes a
los períodos hasta el 2011, inclusive, pagando únicamente los impuestos
derivados de esas presentaciones, eximidos de los intereses y recargos. (Fuente: Listin Diario)
Gobierno perseguirá a los evasores fiscales
Reviewed by Noticias del Noroeste
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jueves, noviembre 22, 2012
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